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El Codex Alimentario Internacional, considera un alimento exento de gluten por debajo de las 200 ppm de almidón de trigo. Así, los productos farmacéuticos pueden utilizar gluten, harinas, almidones u otros derivados de cereales para la preparación de sus excipientes.
El 12 de julio de 1989, se publicó en España una Resolución de la Dirección General de Farmacia y
Los prospectos de las especialidades afectadas, deberían incluir la siguiente advertencia, además de las correspondientes a los principios activos que figuren en su composición.
ADVERTENCIA: Este preparado contiene (en cada especialidad se indicará el excipiente correspondiente). Los enfermos celíacos deben consultar con su médico antes de utilizarlo.
Esta Resolución entró en vigor en 1991, por lo que los medicamentos fabricados desde 1992 deberían ajustare a esta norma y mediante la lectura del prospecto del mismo saberse si contiene gluten o no. |