Tras el anuncio por parte del Gobierno de la bajada del IVA del pan común y la harina panificable del 4 % al 0 %, así como el IVA de la pasta alimenticia que pasa del 10 % al 5 %, al colectivo celiaco le ha surgido dudas con respecto a cómo calcular ahora el IVA de los mismos productos en su versión sin gluten. El Ministerio de Hacienda ha dado respuesta a este interrogante indicando lo siguiente:

         “Los panes que tenían un tipo del 4 % pasan a tener un tipo del 0 %. Eso incluye el pan y la harina sin gluten que ya tenían un tipo del 4 %”.

Tras esta confirmación de la bajada del IVA del pan común sin gluten y la harina panificable sin gluten, es necesario tener en cuenta que:

  • Según la información publicada por la Agencia Tributaria, se aplicará el tipo del 0 % del IVA al pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común. Dentro de la consideración de pan común se incluye el pan común sin gluten, que es el que ha pasado a tributar al 0 %. Es decir, el pan común sin gluten que hasta ahora tributaba al 4 % ha pasado al 0 %.

Por su parte, la tributación al 10 % se mantiene para el pan especial sin gluten, entre los que se incluye el pan elaborado con harina de cereales y otras harinas, pan multicereales,
pan de molde, biscotes, colines, regañás, picos y pan rallado. Con respecto a la reducción del IVA de la pasta alimenticia (que pasa del 10 % al 5 %), aún no se ha recibido una respuesta oficial por el organismo competente sobre si se aplica o no en la pasta sin gluten.

Esta rebaja del IVA entró en vigor desde el 1 de enero de 2023 y estará activa hasta el 30 de junio de 2023.

Información procedente de Federación de Asociaciones de Celíacos de España