TÍTULO I: DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 1.- DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN

1. Con la denominación de Asociación Celíaca de Castilla y León, se constituyó en la localidad de Valladolid una entidad asociativa. Con la denominación actual de Asociación Celíaca de Castilla y León. Esta Entidad tendrá, con arreglo a las Leyes, capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

2. El Régimen de la Entidad está constituido por los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y órganos directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 1 / 2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

TÍTULO II: FINES Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 2.- FINES Y ACTIVIDADES.

1. Son fines de esta Asociación:

a) Facilitar el correcto seguimiento de la dieta sin gluten como único tratamiento a la Enfermedad celíaca.
b) Proporcionar información sobre la Enfermedad Celíaca y la dieta sin gluten, tanto a la población general como al colectivo celiaco en particular.
c) Concienciar y sensibilizar a la población sobre las necesidades del colectivo celíaco.
d) Difundir información veraz sobre la Enfermedad Celíaca y la dieta sin gluten, y cualquier otra que contribuya a mejorar la calidad de vida del colectivo celíaco.
e) Actuar frente a otras entidades públicas y privadas, incluidos los organismos públicos, para garantizar la defensa de los derechos e intereses de las personas celíacas.
f) Fomentar el diagnóstico precoz de la E.C y de otras patologías asociadas.
g) Colaborar en la puesta en marcha de proyectos de investigación relacionados con la Enfermedad celíaca y/u otras patologías asociadas de profesionales y organismos oficiales, tanto públicos como privados.
h) Colaborar con otras asociaciones, federaciones o entidades con fines similares, tanto nacionales como extranjeras.
i) Poner en marcha proyectos, programas y servicios que contribuyan a mejorar la calidad de vida del colectivo celíaco.
j) Crear herramientas y mecanismos orientados a garantizar la seguridad alimentaria de las personas celíacas.
k) Fomentar la participación y la inclusión social de las personas celíacas en su entorno.

2. Para el cumplimiento de estos fines, se realizarán las siguientes actividades:

a) Desarrollo de tareas necesarias para su funcionamiento, mantenimiento y gestión.
b) Servicio de Información y Orientación sobre Enfermedad Celíaca y Dieta sin Gluten.
c) Desarrollo de campañas de información y sensibilización sobre las necesidades de las personas afectadas por la E.C.
d) Organizar, impulsar y participar en Jornadas, Congresos, Reuniones informativas sobre la E.C. y la dieta sin gluten dirigidas tanto al colectivo celíaco, como a la población general.
e) Desarrollar acciones formativas sobre la E.C. y la dieta sin gluten, orientadas a colectivos profesionales específicos, especialmente del ámbito de la salud, la educación, la restauración y todos aquellos que puedan estar relacionados con la integración y la mejora de la calidad de vida de las personas celíacas.
f) Proporcionar a los profesionales sanitarios las herramientas necesarias para conocer los últimos avances en diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca dentro del reciclaje profesional.
g) Establecer los mecanismos de coordinación interinstitucional, tanto con entidades públicas como privadas, necesarios para defender los intereses del colectivo celíaco.
h) Organización de encuentros, reuniones, charlas, talleres, convivencias… y otras actividades que contribuyan a la creación y mantenimiento de redes sociales de apoyo.
i) Impulsar y llevar a cabo acciones orientadas a garantizar la seguridad alimentaria de las personas celíacas mediante el impulso y la realización de analíticas de alimentos susceptibles de contener gluten.
j) Fomentar el desarrollo de acciones destinadas a verificar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de etiquetado de alimentos.
k) Formación específica sobre dieta sin gluten y alérgenos en industria alimentaria.
l) Fomentar actuaciones para lograr una mayor adaptación de la oferta gastronómica a las necesidades del colectivo celíaco.
m) Formación específica sobre dieta sin gluten y alérgenos en establecimientos de hostelería, restauración y catering.
n) Desarrollo de actuaciones específicas que contribuyan a incrementar la inclusión social, fomentar la participación y mejorar la calidad de vida de la infancia afectada por la enfermedad celíaca.
o) Desarrollo de actuaciones específicas que contribuyan a incrementar la inclusión social, fomentar la participación y mejorar la calidad de vida de las mujeres afectadas por la enfermedad celíaca.
p) Desarrollo de actuaciones específicas que contribuyan a incrementar la inclusión social, fomentar la participación y mejorar la calidad de vida de las personas mayores afectada por la enfermedad celíaca.
q) Desarrollo de actuaciones específicas que contribuyan a incrementar la inclusión social, fomentar la participación y mejorar la calidad de vida de los jóvenes afectados por la enfermedad celíaca.
r) Desarrollo de actuaciones específicas que contribuyan a incrementar la inclusión social, fomentar la participación y mejorar la calidad de vida de las personas en situación o riesgo de exclusión social u otros colectivos vulnerables afectados por la enfermedad celíaca.
s) Desarrollo de actuaciones específicas que contribuyan a incrementar la inclusión social, fomentar la participación y mejorar la calidad de vida de personas con discapacidad, pacientes afectados por la enfermedad celíaca y otras patologías crónicas.
t) Otras que puedan aprobar los Órganos de Gobierno de la Asociación.

3. Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los/as asociados/as, ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

TÍTULO III: DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL

ARTÍCULO 3.- Domicilio:

Esta Asociación tiene su domicilio social en Valladolid, y su dirección es C/ Ferrocarril, nº 14. Bajo. 47004- Valladolid.

ARTÍCULO 4.- Ámbito Territorial.

El ámbito territorial de acción de la Asociación es la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Para un mejor servicio a sus asociados/as, la Asociación podrá crear Delegaciones en cada una de las provincias de dicha Comunidad Autónoma, previo acuerdo de la Junta Directiva.
La Asamblea General Extraordinaria podrá decidir la integración y/o desvinculación de ACECALE en otras entidades (Federaciones, Sociedades, Fundaciones, Asociaciones, Plataformas…), incluida FACE, a nivel local, provincial, autonómico, nacional u otros, que pudieran existir con objetivos afines a ACECALE, siempre que se considere que su entrada o salida en las mismas, suponga un beneficio para el colectivo al que representa.

TÍTULO VI: ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

CAPÍTULO I. CLASES Y DENOMINACIÓN

ARTÍCULO 5.- Clases y principios.

1. Los órganos de Gobierno y Representación de la Asociación son:

a) La Asamblea o Junta General.
b) La Junta Directiva o Rectora.

2. La organización interna y funcionamiento de la Asociación deberá ser democrático, con pleno respeto al pluralismo.

CAPÍTULO II. ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 6.- Composición.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la asociación y está integrada por todos los asociados.

ARTÍCULO 7.- Clases de sesiones:

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y/o extraordinarias y en ambos casos, podrán celebrarse tanto de manera presencial como telemática.
• La Asamblea General Ordinaria se reunirá necesariamente al menos una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio.
• Las Asamblea General Extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del/ la Presidente/a, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los/as asociados/as.

ARTÍCULO 8.- Convocatoria.

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria, habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar, si procediera, la fecha y la hora en que se reunirá la Asamblea en Segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
En caso de celebrarse telemáticamente, en la convocatoria, se hará constar expresamente esta modalidad, pudiendo enviarse la dirección/enlace de acceso con posterioridad a la convocatoria, para evitar problemas
informáticos, bloqueo de acceso… etc., siempre que se proporcione con una antelación mínima de 72 horas a los/as asociados/as.
En las asambleas telemáticas, se recomendará expresamente a los/as asociados/as la inscripción previa para poder garantizar el buen funcionamiento de la plataforma, medio o red correspondiente.

ARTÍCULO 9.- Quórum de asistencia y votaciones.

Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los/as asociados/as con derecho a voto, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados/as con derecho a voto. Será necesaria en todo caso la presencia del/la Presidente/a y Secretario/a, o de las personas que legalmente les sustituyan.
Los cargos de Presidente/a y Secretario/a de las Asambleas Generales recaerán en el/la Presidente/a y Secretario/a de la Junta Directiva, salvo que, por ausencia debidamente justificada de alguno/a de ellos/as, pueda recaer en algún otro/a miembro de la Junta Directiva.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen a la mitad de éstas para:
a) Nombramiento de las Juntas Directivas y Administradores.
b) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ellas.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Modificación de Estatutos.
e) Disolución de la Entidad.
f) Acuerdo sobre remuneración de los miembros de los órganos de representación.

ARTÍCULO 10.- Competencias.

1. Son competencias de la Asamblea General Ordinaria los asuntos siguientes:

a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las cuentas anuales.
c) Resolver sobre la aprobación del inventario anual de bienes muebles e inmuebles cuya valoración detallada de los mismos será realizado por el miembro de la Junta Directiva previamente designado por esta última.
d) Aprobar o rechazar las propuestas de las Juntas Directivas en orden a las actividades de la Asociación.
e) Acordar los gastos que hayan de atenderse con cuotas extraordinarias y su establecimiento, así como los de las cuotas ordinarias, fijar la cuantía de éstas y su periodicidad.
f) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.
g) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria

2. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

a) Nombramiento y revocación de los miembros de la Junta Directiva.
b) Modificación de los Estatutos.
c) Disolución de la Asociación y, en su caso, nombramiento de liquidadores.
d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
e) Constitución de Federaciones o integración en ellas.
f) Solicitud de declaración de Utilidad Pública.

ARTÍCULO 11.- Obligatoriedad de los acuerdos.

Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a los socios, incluso a los no asistentes, llevándose a un libro de actas que firmará el/la Presidente/a y el/la Secretario/a.

CAPÍTULO III. JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 12.- Composición.

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por un/a Presidente/a, un/a Secretario/a, un/a Tesorero/a, pudiendo contar, además, con un/a Vicepresidente/a y hasta un máximo de 9 vocales, uno por cada provincia.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Estos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria.
Podrán causar baja:

– Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.
– Por incumplimiento de las obligaciones que tuviera encomendadas.
– Por expiración del mandato.

ARTÍCULO 13.- Elección de cargos.

1.Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos sus miembros al finalizar su mandato.

2.La elección se efectuará por la Asamblea General mediante votación. La candidatura deberá presentarse en listas completas y cerradas con los/as socios/as que se presenten como candidatos/as para su elección por relación de cargos, haciéndolas llegar por escrito, mediante carta certificada, a la sede central de ACECALE, 5 días laborales antes de la Asamblea. En el caso de presentarse una sola candidatura, no será necesario proceder al acto de la votación, pues en el mismo acto de admisión de la única candidatura, quedará proclamada electa de forma automática, a los efectos de su posterior toma de posesión.

3.Las vacantes que pudieran producirse en la Junta, se cubrirán provisionalmente por designación de la Junta Directiva, hasta la celebración de la próxima Asamblea General, que elegirá a los nuevos miembros o confirmará a los designados provisionalmente.

ARTÍCULO 14.- Sesiones.

1. La Junta Directiva celebrará sesión cuando lo determine el/la Presidente/a, por iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del/la Presidente/a será de calidad.
La Junta Directiva se reunirá, al menos, tres veces al año. Serán válidas las reuniones celebradas tanto a nivel presencial, como aquellas que puedan llevarse a cabo utilizando las nuevas herramientas y tecnologías, pudiendo celebrarse las mismas por teléfono o por correo electrónico, siempre que se levante acta de los acuerdos adoptados en las mismas.
2. Cuando la Junta Directiva lo estime procedente por la índole de la materia a tratar en la sesión, podrán ser invitados a tomar parte en sus deliberaciones, como asesores cualificados, pero sin voto, profesionales o especialistas para clarificar asuntos concretos que figuren en el orden del día.
3. De las sesiones levantará acta el/la Secretario/a, con el visto bueno del/la Presidente/a y la reflejará en el libro de Actas

ARTICULO 15.- Competencias.

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

ARTÍCULO 16.- Presidente/a. Competencias.

Son atribuciones del/la Presidente/a de la Asociación:

a) Ostentar la su representación legal de la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que la Asamblea General y la Junta
Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
c) Ordenar los pagos por cuenta de fondos de la Asociación, previos a los acuerdos de gastos correspondientes.
d) Autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
f) Velar por los fines de la Asociación y su cumplimiento.

ARTÍCULO 17.- Vicepresidente/a. Competencias.

Son facultades del/la Vicepresidente/a:

a) Sustituir al/la Presidente/a en caso de ausencia, enfermedad o cese.
b) Las que delegue el/la Presidente/a o le atribuya la Asamblea General.

ARTÍCULO 18.- Secretario/a. Competencias.

El/la Secretario/a tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de los asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

ARTÍCULO 19.- Tesorero/a. Competencias.

Corresponden al/la Tesorero/a:

a) Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden los libros de Contabilidad.
b) Preparar los balances y presupuestos de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General. El Estado de Cuentas de la Asociación será levantado anualmente con el conforme del /la Presidente/a.
c) Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
d) Llevar inventario de bienes, si los hubiera.

ARTÍCULO 20.- Vocales. Competencias.

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Su número máximo será de nueve y puede no haber ninguno en ocasiones, si así lo determina la Directiva.

a) Cualquier miembro de la Junta Directiva, por delegación Expresa y escrita del Presidente/a, podrá ostentar la representación de la Asociación en aquellos actos en los que se estime necesario.
b) El Presidente/a y el tesorero/a podrán autorizar conjuntamente a los vocales de las diferentes provincias a utilizar solidariamente las posibles cuentas bancarias que, en su caso, se abrieran para las Delegaciones de A.CE.CA.LE.

TÍTULO V. DE LOS SOCIOS.

ARTÍCULO 21.- Socios.

1. Pueden ser socios las personas físicas o jurídicas que, teniendo capacidad de obrar, demuestren su interés por los fines de la Asociación y lo soliciten por escrito en el que conste la manifestación de voluntad de asociarse, unida al acatamiento de estos estatutos y de las disposiciones por las que se rija en
cada momento.

ARTÍCULO 22.- Clases de socios.

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.

Se contempla la figura del socio/a colaborador/a de A.CE.CA.LE., ya sea persona física o entidad jurídica que se compromete a colaborar en la consecución de los fines de la Asociación. La Junta Directiva determinará la aportación de cada uno de estos socios colaboradores.

ARTÍCULO 23.- Derechos.

Son derechos de los socios:

a) Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho al voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los estatutos.
b) A ser informado a cerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su
actividad.
c) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
d) A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
e) Acceso a toda la documentación relacionada en el artículo 31 del presente Estatuto, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15 / 1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

ARTÍCULO 24.- Deberes.

Son deberes de los socios:

a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

ARTÍCULO 25.- Bajas.

Se podrá perder la condición de socio:

a) Por el incumplimiento reiterado de alguno de los deberes de socio.
b) Por conducta contraria a la buena convivencia y a los fines de la Asociación.
c) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

ARTÍCULO 26.- Régimen Disciplinario.

El asociado que incumpliere sus obligaciones para con la Asociación o que su conducta menoscabe los fines o prestigio de la Asociación será objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se le dará audiencia, incoado por la Junta Directiva, que resolverá lo que proceda.

Si la Junta propusiese la expulsión, la propondrá a la Asamblea General, para su aprobación.

Las sanciones pueden comprender desde la suspensión temporal de sus derechos a la expulsión.

TÍTULO VI. RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL

ARTÍCULO 27.- Patrimonio.

La Asociación nace sin patrimonio.

ARTÍCULO 28.- Cierre del ejercicio.

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

ARTÍCULO 29.- Ingresos.

Los recursos de la Asociación están constituidos por:

a) Las cuotas (ordinarias o extraordinarias) de los socios.
b) Los donativos o aportaciones que reciba.
c) Las herencias o legados que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
d) Las subvenciones, ayudas y auxilios que reciba de la Administración estatal, regional, provincial o municipal, así como las que la conceden otras instituciones de carácter privado (fundaciones, otras asociaciones, etc.).
e) Cualquier otro recurso lícito.

ARTÍCULO 30.- Cuotas.

1. Las cuotas ordinarias o extraordinarias se establecerán por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, y no son reintegrables en caso alguno.

2. Para la admisión de nuevos socios, podrá ser fijada por la Asamblea General, como aportación inicial, no integrable, una cuota de admisión.

ARTÍCULO 31.- Obligaciones documentales y contables.

1. La Asociación ha de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuadas un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberá llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.

2. Las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.

TÍTULO VII. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

ARTÍCULO 32.- Disolución.

La Asociación se disolverá:

a) Voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por un número de asociados no inferior al 10 %. El acuerdo sobre la disolución requerirá mayoría cualificada de las personas presentes o representados, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.
b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial firme.

ARTÍCULO 33.- Liquidación.

En caso de disolución, la Asamblea nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

TÍTULO VII. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

ARTÍCULO 33.- Reforma de los Estatutos.

Las modificaciones de los presentes Estatutos será de competencia de la Asamblea General Extraordinaria, adoptándose el acuerdo por mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.

Las modificaciones que se realicen se comunicarán al Registro correspondiente.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA: Todos los cargos de la Junta Directiva podrán ser reelegibles.

SEGUNDA: La Asociación podrá contratar apartado de correos para recibir correspondencia, si lo estima oportuno.

TERCERA: El domicilio social de la Asociación, sólo podrá ser modificado mediante Asamblea General de socios, convocada para tal fin.

DISPOSICIÓN FINAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y las Disposiciones Complementarias.

DILIGENCIA

Los Estatutos han sido modificados para adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada al efecto el día 28 de septiembre de 2003.

DILIGENCIA

En virtud del acuerdo tomado en reunión de ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS a las 20.05 horas en segunda convocatoria, del viernes, 13 de abril de 2018, en la sala 12 del Centro Municipal José Luis Mosquera, en calle Pío del Río Hortega, nº 13 de Valladolid, y estando presentes los miembros de la Junta Directiva Mª Patricia García Egido (Presidenta), Susana Higueras de Abajo (Secretaria), Ana I. Fernández Díaz (Tesorera) y Mª Luz Ciriano del Río (Vocal), y 13 socios y 1 voto delegado, aprueban por unanimidad los siguientes puntos del Orden del Día:

  • Aprobación de la modificación de los Estatutos de la Asociación Celíaca de Castilla y León.

DILIGENCIA

En virtud del acuerdo tomado en reunión de ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS a las 20.00 horas en segunda convocatoria, del viernes, 30 de abril de 2021, celebrada de forma telemática, y estando presentes los miembros de la Junta Directiva Mª Patricia García Egido (Presidenta), Susana Higueras de Abajo (Secretaria), Ana I. Fernández Díaz (Tesorera), Pilar de Antón Pérez (Vicepresidenta), y Concepción López (Vocal), y 38 socios y 1 voto delegado, aprueban por unanimidad los siguientes puntos del Orden del Día:

  • Aprobación de la modificación de los Estatutos de la Asociación Celíaca de Castilla y León.

DILIGENCIA

En virtud del acuerdo tomado en reunión de ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS a las 20.35 horas en segunda convocatoria, del martes, 28 de septiembre de 2021, celebrada de forma telemática, y estando presentes los miembros de la Junta Directiva: Mª Patricia García Egido (Presidenta), Susana Higueras de Abajo (Secretaria), Ana I. Fernández Díaz (Tesorera), Pilar de Antón Pérez (Vocal), y 18 socios y 2 votos delegados, aprueban por unanimidad los siguientes puntos del Orden del Día: Aprobación de la modificación de los Estatutos de la Asociación Celíaca de Castilla y León.